📌 Puntos claves a considerar:
- Artículo 10 bis del Código del Trabajo (incorporado por la Ley 21.122):
«Las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada […] cuya vigencia se encuentra limitada a la duración de aquella»
(Ley 21.122, Artículo 1, numeral 1).
- Solo puede utilizarse para tareas con inicio y término definido.
- No puede usarse en funciones permanentes de la empresa.
- Si se encadenan varios contratos similares de manera sucesiva, se presume un contrato indefinido.
- Causal de término exclusiva: Artículo 159 N.°5
«Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato»
- No se puede despedir al trabajador por necesidades de la empresa (Art. 161.).
- Si se invoca otra causal indebida, el despido puede ser declarado injustificado por tribunales o la Inspección del Trabajo.
- Indemnización especial por término (Art. 163, inciso 3°)
Si el contrato duró un mes o más y se pone término por la causal correcta (Art. 159 N.°5), el empleador debe pagar:
«Una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días»
(Ley 21.122, Artículo 1, numeral 5). - Derecho a feriado proporcional
- Art. 44 del Código del Trabajo
- El trabajador que presta servicios por un periodo igual o inferior a 30 días, no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales, independientemente del tipo de contrato (obra, faena o plazo fijo).
– Si ese contrato inicial es renovado o prorrogado y el tiempo total trabajado no excede a 30 días en total, En este caso, el empleador deberá pagar los días proporcionales al término de la relación laboral. - El derecho a feriado proporcional sí se genera cuando el contrato tiene una duración de 30 días en total. En este caso, el empleador deberá pagar los días proporcionales al término de la relación laboral.
- El trabajador que presta servicios por un periodo igual o inferior a 30 días, no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales, independientemente del tipo de contrato (obra, faena o plazo fijo).
- Ley N.º 21.122, que modificó el artículo 67 del Código del Trabajo:
- En contratos por obra y faena sucesivos con el mismo empleador que en conjunto superen el año de duración continua, el trabajado puede optar por no recibir el pago inmediato del feriado proporcional y diferirlo para el momento en que haga uso del feriado legal. Esta opción debe constar expresamente en el finiquito.
- Si los contratos no superan un año, pero el trabajador optó por diferir el pago del feriado, el empleador estará obligado a pagar la totalidad de los feriados proporcionales adecuados en el último finiquito.
- En contratos por obra y faena sucesivos con el mismo empleador que en conjunto superen el año de duración continua, el trabajado puede optar por no recibir el pago inmediato del feriado proporcional y diferirlo para el momento en que haga uso del feriado legal. Esta opción debe constar expresamente en el finiquito.
- Art. 44 del Código del Trabajo
- Seguro de cesantía (Ley N.° 19.728, Art. 13, inciso 2°)
- El trabajador no cotiza para el seguro de cesantía.
- El empleador asume el 100% del aporte, distribuido así:
- 2,4% a la cuenta individual del trabajador
- 0,6% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- 2,4% a la cuenta individual del trabajador
- El trabajador no cotiza para el seguro de cesantía.
- Cobertura de salud (Art. 2 de la Ley 21.122)
- Si el trabajador cotizó al menos 4 meses en el último año, mantiene la calidad de afiliado de FONASA durante 12 meses desde la última cotización.
🛎️ Notificación del término de contrato
- 📄 ¿Cómo debe notificarse?
Según el artículo 162 del Código del Trabajo (modificado):
«Tratándose de contratos celebrados por obra o faena determinada, el empleador deberá comunicar por escrito al trabajador y a la Inspección del Trabajo el término de la relación laboral, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la separación del trabajador»
(Ley 21.122, Artículo 1, numeral 4) - 🕐 ¿Con cuánta anticipación?
- NO se exige notificación previa.
- La notificación debe realizarse hasta 5 días hábiles después del término efectivo del contrato.
- NO se exige notificación previa.
- ✍️ ¿Qué debe contener la carta?
- Causal legal del término (Art. 159 N.° 5).
- Fecha efectiva de término.
- Indemnización pagada, si corresponde.
- Feriado proporcional y demás prestaciones.
- Firma del empleador y copia para el trabajador.
- Causal legal del término (Art. 159 N.° 5).
📊 Comparativa: Contrato por obra o faena vs indefinido
Aspecto | Contrato por obra o faena | Contrato indefinido |
Duración | Limitada a tarea definida | Sin término |
Casual de término válida | Art. 159 N.°5 (fin de obra) | Incluye Art. 161 (necesidades empresa) |
Indemnización | 2,5 días por mes trabajado | 30 días por año trabajado (máx. 11 años) |
Estabilidad | Baja | Alta |
Seguro de Cesantía | 100% a cargo del empleador | Cotización compartida |
Salud | Derecho a mantener afiliación a FONASA si cotizó ≥ 4 meses | Derecho continuo |
¿Cuándo usar cada uno?
✅ Contrato por obra o faena
- Para proyectos acotados en el tiempo.
- Cuando la labor tiene inicio y fin definidos.
- No es parte permanente del giro de la empresa.
✅ Contrato indefinido:
- Funciones estructurales o permanentes.
- Tareas sin fecha de término.
- Necesidad de continuidad laboral y compromiso a largo plazo.
El contrato por obra o faena es una herramienta legal útil y válida, siempre que se utilice para tareas temporales y específicas, y no para cubrir necesidades permanentes del giro de la empresa. La Ley N.º 21.122 y el actual Código del Trabajo entregan un marco claro, que exige al empleador formalidad en la contratación, el término y el cumplimiento de derechos laborales básicos como feriado, indemnización proporcional y cotizaciones.
Usar correctamente esta figura es clave para evitar demandas laborales, fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo y sanciones por despido improcedente.
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