La Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023, establece la reducción progresiva de la jornada laboral en Chile de 45 a 40 horas semanales, conforme a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio de la misma. Sin embargo, han surgido dudas respecto a si en 2025 y 2027 es obligatorio reducir aún más la jornada.
¿Es obligatorio reducir la jornada en 2025?
No. Según lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de la Ley N° 21.561, la reducción de jornada sigue un cronograma progresivo, donde los años en que es obligatorio realizar ajustes son los siguientes:
✅ 2024: Reducción obligatoria de 45 a 44 horas semanales.
🚫 2025: No hay obligación de reducir la jornada a 43 horas.
✅ 2026: Reducción obligatoria a 42 horas semanales.
🚫 2027: No hay obligación de reducir la jornada a 41 horas.
✅ 2028: Reducción final a 40 horas semanales.
Este cronograma deja en claro que en 2025 y 2027 las empresas pueden mantener la jornada en 44 y 42 horas respectivamente, sin la obligación de reducirlas. Las únicas reducciones obligatorias son en los años 2026 y 2028.
Base legal de la gradualidad en la reducción de jornada
El Artículo Primero Transitorio establece expresamente la gradualidad de la implementación de la reducción horaria.
_“Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:
- La regulación relativa a las horas de trabajo se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”_
Por lo tanto, no existe una exigencia legal para reducir la jornada a 43 horas en 2025 ni a 41 horas en 2027.
Efectos prácticos para las empresas
Las empresas pueden continuar operando con 44 horas semanales en 2025 y con 42 horas semanales en 2027, sin riesgo de sanciones por parte de la Dirección del Trabajo. No obstante, es recomendable que planifiquen con anticipación los ajustes obligatorios en 2026 y 2028, considerando:
🔹 Reorganización de turnos y distribución horaria conforme a las nuevas limitaciones.
🔹 Adecuaciones en contratos individuales y colectivos de trabajo.
🔹 Evaluación de costos laborales por la reducción de horas disponibles.
🔹 Optimización de procesos y uso de herramientas tecnológicas para mantener la productividad.
Beneficios para empresas que adelanten la reducción de jornada
Si bien la reducción de jornada no es obligatoria hasta los plazos establecidos en el Artículo Primero Transitorio, las empresas de menor tamaño que decidan adelantar la reducción a 40 horas antes del 2028 podrán acceder a incentivos estatales.
El Artículo Séptimo Transitorio dispone:
“Las empresas calificadas de menor tamaño […] que implementen la reducción de jornada establecida en la presente ley, de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”
Los organismos responsables de otorgar estos beneficios son:
✅ Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
✅ Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
✅ Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Cada entidad definirá en sus bases de postulación cómo se aplicarán estos beneficios. Adicionalmente, la Subsecretaría del Trabajo deberá emitir una resolución estableciendo los requisitos para que las empresas obtengan un sello oficial que certifique la reducción anticipada de jornada.
Es importante destacar que este beneficio solo aplica a empresas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.416.