Aportes al Fondo de Cesantía Solidario de un Contrato de Trabajo INDEFINIDO:
1. Empleador:
- El empleador aporta un 2.4% del sueldo imponible del trabajador al Seguro de Cesantía. Esta cotización es del cargo del empleador y es pagado dentro de los comúnmente llamados “Aporte Patronal o Empleador”. Para visualizarlo debes revisar las planillas de pago previsional correspondiente a AFP.
- Luego la Administradora de Fondos de Cesantía, de la cotización de 2.4%, destina un 0.8% al Fondo de Cesantía Solidario.
2. Trabajador:
- El trabajador aporta un 0.6% de su sueldo imponible al Seguro de Cesantía. Este monto es el que se debe visualizar en la liquidación de remuneración, en contratos indefinidos.
- Este 0.6% se destina íntegramente a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador y no al Fondo de Cesantía Solidario.
En resumen, la distribución de los aportes es la siguiente:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador:
- Aportes del empleador: 1.6% del sueldo imponible.
- Aportes del trabajador: 0.6% del sueldo imponible.
- Fondo de Cesantía Solidario:
- Aportes del empleador: 0.8% del sueldo imponible.
- Aportes del trabajador: 0% del sueldo imponible.
Aportes al Fondo de Cesantía Solidario de un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o de Obra/Faena:
1. Empleador
- El empleador aporta un 3% del sueldo imponible del trabajador al seguro de cesantía. Esta cotización es del cargo del empleador y es pagado dentro de los comúnmente llamados “Aporte Patronal o Empleador”, para visualizarlo debes revisar las planillas de pago previsional correspondiente a AFP.
- Luego la Administradora de Fondos de Cesantía, de la cotización de 3%, destina un 0.8% al Fondo de Cesantía Solidario.
2. Trabajador:
- Los trabajadores con contratos a plazo fijo no realizan aportes a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Por tanto, en las liquidaciones de remuneración no aparecerá o bien figurará con monto $0.-
Resumen de la distribución de los aportes:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC):
- Aportes del empleador: 2.2% del sueldo imponible.
- Aporte del trabajador: 0% del sueldo imponible.
- Fondo de Cesantía Solidario:
- Aportes del empleador: 0.8% del sueldo imponible.
- Aporte del trabajador: 0% del sueldo imponible.
Descripción del Fondo de Cesantía Solidario [FCS]:
- El Fondo de Cesantía Solidario está destinado a proporcionar beneficios a los trabajadores que han agotado sus recursos en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o que no tienen suficiente saldo en su CIC para cubrir sus necesidades mientras buscan un nuevo trabajo.
- Para acceder a estos beneficios, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos, como haber trabajado un mínimo de tiempo y haber quedado cesantes por causas ajenas a su voluntad.
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.
Requisitos adicionales para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:
Solicita el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si cumples los siguientes requisitos:
- Estás cesante.
- No tienes recursos suficientes en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Cuentas con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Cuentas con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.
Fuente: chileatienda.gob.cl